Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2021. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2021 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y MODIFICA LAS CONDICIONES DE AÑOS ANTERIORES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 865487873

Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2021. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2021 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y MODIFICA LAS CONDICIONES DE AÑOS ANTERIORES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2021 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y MODIFICA LAS CONDICIONES DE AÑOS ANTERIORES QUE INDICA

Santiago, 1 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 421 exenta.

Visto:

La Ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017; la Ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2018; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2019; la Ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020; la Ley Nº 21.289 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2021; el DL Nº 1.305, de 1976; la Ley Nº 16.391; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, las leyes Nº 20.981, Nº 21.053, Nº 21.125, Nº 21.192 y Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, en su Glosa 09, asociada al Subtítulo 32 (Préstamos) contemplan la posibilidad que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu.

  2. Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante las resoluciones exentas Nº 539 (V. y U.), de 2017; Nº 95 (V. y U.), de 2018; Nº 585 (V. y U.) de 2019, y Nº 337 (V. y U.), de 2020, se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente.

  3. Que la Glosa 09 dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  4. Los correos electrónicos de fechas 11 y 16 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras, en adelante también mutuario, con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), Glosa 09, de la Ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, para adquirir terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción en general con alguno de los subsidios habitacionales vigentes, estará sujeto a las condiciones que pasan a señalarse.

    2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu o aquel a quien éste delegue la correspondiente facultad, y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

  5. Identificación de la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto y la singularización del contrato de construcción.

  6. Identificación del proyecto con constancia de su aprobación o calificación por el Serviu y sus características básicas.

  7. El monto del préstamo expresado en Unidades de Fomento. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha Unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución.

  8. Contener la declaración de que el mutuo es gratuito.

  9. El plazo para la restitución del préstamo, el que no podrá ser superior a tres años. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes hasta por un año.

  10. La forma de otorgamiento y restitución del préstamo.

  11. La garantía que caucione el préstamo.

  12. El mutuo deberá consignar expresamente que la obligación de restitución del préstamo tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, incluso en caso de disolución de la sociedad deudora.

    Junto a los...

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