Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2019. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 784330161

Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2019. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 421 exenta.- Concepción, 25 de abril de 2019.

Vistos:

1) La resolución DGA Nº 204, de junio de 1984;

2) Lo establecido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;

3) El artículo 2 de la ley N° 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

4) Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

5) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República;

6) La resolución DGA N° 56, de 27 de septiembre de 2013, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del Servicio modificada por las resoluciones DGA N° 3.453 (exenta), de 18 de diciembre de 2013, y resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018; la resolución DGA N° 456, de 27 de febrero de 2018; la resolución DGA (exenta) N° 2.396, de 29 de agosto de 2014; la resolución exenta RA N° 116/7/2019, de 7 de enero de 2019, y la resolución exenta RA N° 116/68/2019, de 15 de abril de 2019, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifique o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  2. Que, agrega el inciso 2° y 3º del citado precepto legal, que esta Repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, si ellas no existieren.

  3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones y otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

  4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, agregando que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las municipalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR