Resolución núm. 42 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2022. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL ETIQUETADO DE UNO O MÁS PRODUCTOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882951918

Resolución núm. 42 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2022. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL ETIQUETADO DE UNO O MÁS PRODUCTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL ETIQUETADO DE UNO O MÁS PRODUCTOS

Núm. 42 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que Regula el Procedimiento de Elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos; el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto supremo N° 290, de 22 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el que se nombra Ministro del Medio Ambiente a Javier Naranjo Solano; la resolución exenta N° 1.543, de 31 de diciembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que Amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); el memorándum N° 122, de 6 de septiembre de 2021, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 69 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. - Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N° 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

  3. - Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley N° 20.920"). Dicha ley instauró la Responsabilidad Extendida del Productor, que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

  4. - Que, además del régimen antes referenciado, la Ley N° 20.920 establece instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización, los que deberán establecerse mediante decreto supremo por el Ministerio del Medio Ambiente, considerando el principio del gradualismo y cuando sea pertinente. En particular, de acuerdo con el artículo letra b) de la ley N° 20.920, dentro de estos instrumentos se establece la "certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos".

  5. - Que, en este contexto, con la finalidad de modificar el comportamiento de los consumidores, de manera tal de facilitar y orientar el proceso de identificación y gestión de los residuos generados por éstos, y al mismo tiempo estandarizar la información...

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