Resolución núm. 418 EXENTA, publicada el 07 de Abril de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EMPLAZADOS EN LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863643414

Resolución núm. 418 EXENTA, publicada el 07 de Abril de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EMPLAZADOS EN LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EMPLAZADOS EN LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Santiago, 1 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 418 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en los artículos 20 y 21;

  2. Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por Ley Nº 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  3. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. El decreto Nº 1.116, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2014, que establece plan de desarrollo para territorios rezagados;

  5. El DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de 11 de marzo de 2021, todos de la misma Cartera de Estado.

    Considerando:

  6. Que las comunas de la Provincia de Arauco de la Región del Biobío, constituyen territorios incluidos en el decreto señalado en el visto d), ya que presentan brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país.

  7. Que se hace necesario la realización de un llamado especial para la atención de los requerimientos habitacionales de los grupos de mayor vulnerabilidad de las comunas de la Provincia de Arauco, pues se han observado dificultades para la aplicación de programas habitacionales en dicho territorio.

  8. Que se requiere establecer facilidades para que las familias cumplan el requisito del ahorro, entendiendo las dificultades económicas que podrían estar afectándoles en atención a la actual situación de pandemia en que se encuentra el país.

  9. La relevancia de facilitar el ingreso de proyectos, cuya factibilidad sanitaria dependa de la ampliación del Territorio Operacional de la empresa, agilizando la evaluación de los mismos, al permitir que el convenio que faculta dicha ampliación esté en trámite de suscripción.

  10. Que se ha definido como prioritario favorecer la intensidad en la ocupación del suelo urbano, impulsando -entre otras medidas- la densificación a través de la construcción en altura, para lo cual es menester flexibilizar las condiciones de obtención del subsidio de densificación en altura para los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que participen del presente llamado.

  11. Los correos electrónicos de fecha 15 y 26 de marzo de 2021, del Jefe de División de Política Habitacional y del Jefe (S) de la División Jurídica, dando su conformidad con el presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa...

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