Resolución núm. 417 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, E INDICA MEDIDA DE EXCEPCIÓN, EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844562639

Resolución núm. 417 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, E INDICA MEDIDA DE EXCEPCIÓN, EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, E INDICA MEDIDA DE EXCEPCIÓN, EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 417 exenta.- Rancagua, 28 de abril de 2020.

Vistos:

  1. La resolución DGA N° 204, de 26 de junio de 1984, que establece criterios para calificar situaciones de peligro de grandes avenidas y dispone medidas cuando se produzcan esas situaciones;

  2. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 92, 136, 137, 172, 299 letra c), 304, 305, 306, 307 y 314, del Código de Aguas;

  3. Lo prescrito en los artículos 138, 173 N° 6 y 173 bis N° 2 letra a) del Código de Aguas, modificado por la ley N° 21.064, de 27 de enero de 2018;

  4. El artículo 2 de la ley N° 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  5. La Circular N° 2 de 2 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas;

  6. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  7. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  8. Las funciones y atribuciones conferidas por la resolución exenta RA N° 116/17/2020, de 9 de enero de 2020.

    Considerando:

  9. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces.

    Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas. Agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

  10. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o...

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