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Resolución núm. 4167 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2018. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 4.167 exenta.- Valparaíso, 14 de septiembre de 2018.

Vistos:

El Oficio Circular Nº 145 del 27 de abril de 2015, por el cual se complementó la resolución Nº 7.258/2014 del Director Nacional de Aduanas, fijando el procedimiento para dar aviso a las Aduanas de los embarques de productos mineros por parte de los Agentes de Aduana, entes mandatados para el despacho de exportación.

La resolución Nº 8.177, del 30 de abril de 2016, del Director Nacional de Aduanas, que actualiza las instrucciones en virtud de facilitar los mecanismos para cumplir la normativa aduanera.

La obligación del Servicio Nacional de Aduanas de fiscalizar las operaciones de comercio exterior y de conformar la estadística respectiva, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1º de la Ordenanza de Aduanas.

La Ordenanza de Aduana que en sus artículos 76, 77 y 78, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior.

Que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 8, inciso segundo, artículo 4º, decreto Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha establecido la regulación para cumplir con la legislación y reglamentación aduanera, dentro de las cuales comprende la exigencia de un Aviso de Embarque aplicable a los Documentos Únicos de Salida que amparan productos mineros, contenido principalmente en numeral 2.1.1, capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, las exportaciones de productos mineros implican procesos complejos de medición referente a peso, humedad, leyes de fino y contenido, exigiendo a Aduana procedimientos de control adecuados a la realidad de los mercados.

Que, los productos mineros procedentes de la minería metálica y no metálica son exportados en diversos estados de manufacturación, primario, semielaborados o terminados, tales como concentrados, barros o lodos, cátodos, barras, secciones de cátodos, granalla, chafas, escorias, chatarra, soluciones, fertilizantes, desperdicios u otros. Los cuales son acondicionados para su transporte a granel, maxisacos, pallet, tambores, contenedores u otros.

Que, en el marco del Programa de Control Minero implementado por el Servicio Nacional de Aduanas a partir de la Reforma Tributaria, se ha efectuado la exigencia a los...

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