Resolución núm. 414 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS, CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS, CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 414 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2023.
Vistos:
-
El decreto de fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
-
Lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija texto del Código de Aguas;
-
La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Reforma el Código de Aguas;
-
La resolución N° 7, de 2019, Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
-
Las atribuciones que me confiere el artículo 300 del Código de Aguas; y
Considerando:
-
Que, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, dispone expresamente el carácter de interés público de las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas y disponiendo además, que el acceso al agua y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
-
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 5° del artículo 5 bis del Código de Aguas, establece que "La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la autoridad deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica.".
-
Que, la ley 21.435 en particular respecto del artículo 314 del Código de Aguas, fortaleció las facultades de este Servicio, estableciendo mayores mecanismos jurídicos tendientes a reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis. De esta forma, la Dirección General de Aguas, podrá:
-
Exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la declaratoria de escasez: Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Servicio, quien deberá constatar que contenga las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos en virtud de lo establecido en la resolución DGA (exenta) N° 1.104 de fecha 11 de mayo de 2022.
En este mismo sentido, el inciso 4° del mencionado artículo 314, añade que "De aprobarse...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba