Resolución núm. 414 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS, CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927654028

Resolución núm. 414 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS, CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS, CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 414 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. El decreto de fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija texto del Código de Aguas;

  4. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Reforma el Código de Aguas;

  5. La resolución N° 7, de 2019, Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 del Código de Aguas; y

    Considerando:

  7. Que, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, dispone expresamente el carácter de interés público de las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas y disponiendo además, que el acceso al agua y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

  8. Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 5° del artículo 5 bis del Código de Aguas, establece que "La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la autoridad deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica.".

  9. Que, la ley 21.435 en particular respecto del artículo 314 del Código de Aguas, fortaleció las facultades de este Servicio, estableciendo mayores mecanismos jurídicos tendientes a reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis. De esta forma, la Dirección General de Aguas, podrá:

    1. Exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la declaratoria de escasez: Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Servicio, quien deberá constatar que contenga las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos en virtud de lo establecido en la resolución DGA (exenta) N° 1.104 de fecha 11 de mayo de 2022.

      En este mismo sentido, el inciso 4° del mencionado artículo 314, añade que "De aprobarse...

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