Resolución núm. 413 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621924

Resolución núm. 413 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022

Santiago, 10 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 413 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  2. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  3. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  4. La resolución exenta N° 561 (V. y U.), de 2017, que aprueba el Convenio Específico de Colaboración y Gestión Intersectorial entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad, celebrado el 6 de diciembre de 2016, que considera dar un acceso preferencial a personas con discapacidad, a los programas habitacionales y urbanos del Minvu que mejor respondan a sus necesidades.

  5. El Informe Precios de los Materiales Programas DS N° 49, DS N° 10, emitido por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Minvu, de febrero de 2022, que determina el impacto que la pandemia por COVID-19 ha generado en el aumento de los costos de las obras.

    Considerando:

    1. La necesidad de realizar el llamado a postulación del Capítulo Segundo del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el año 2022.

    2. Que se encuentra vigente lo dispuesto en el Convenio Minvu - Senadis enunciado en el Visto d) de la presente resolución.

    3. La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad física, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad, el cuidador y la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.

    4. El impacto que la pandemia por COVID-19 ha generado en las obras y proyectos de viviendas sociales, especialmente el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el Instituto Nacional de Estadísticas, principalmente a consecuencia de la falta de stock de materiales, debido a la contracción de la oferta y al aumento de los precios internacionales (acero -madera) y de los precios de los fletes marítimos.

    5. Que es necesario mantener, para este llamado, las flexibilidades que se aplicaron en el llamado en condiciones especiales del Capítulo Segundo del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, realizado el 2020, señaladas en la resolución exenta N° 1.387 (V. y U.), de 2020, que Definió Condiciones Operativas Excepcionales en el contexto de la catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante la postulación a los Programas de Protección del Patrimonio Familiar y al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en razón de que la condición de catástrofe continúa.

    6. Los correos electrónicos de fechas 25 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2022, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, razón por la que dicto la siguiente

    Resolución:

    1) Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el desarrollo de los proyectos que se indican, en todas las regiones del país.

    2) Para el presente llamado se realizarán tres procesos de selección, siempre que tras el primer proceso queden recursos disponibles.

    3) Para el presente llamado se realizarán tres procesos de selección.

    (1) En caso de que alguna Entidad Patrocinante digite proyectos con fecha previa al Diagnóstico, dichos proyectos podrán ser eliminados del sistema y deberán volver a ser digitados, siempre que aun estén dentro de los plazos.

    (2) En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de las postulaciones.

    (3) Dentro de dicho plazo, Serviu informará a los postulantes la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital, del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.

    (1) En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de las postulaciones.

    (2) Dentro de dicho plazo, el Serviu respectivo informará a los postulantes la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período el Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.

    4) Para la postulación a todos los tipos de proyectos del capítulo segundo del DS 27 referido, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma Survey123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la Entidad Patrocinante para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático Minvu.

    5) Los recursos disponibles para el primer proceso de selección de proyectos de este llamado, serán los siguientes montos por región.

    En el caso de las líneas de proyectos de Ampliación, de Atención de Familias con Integrante con Discapacidad o de Atención de Cités o Viviendas Patrimoniales, se deberán evaluar el total de los proyectos postulados, y el monto nacional para seleccionar indicado en la siguiente tabla se distribuirá por región proporcionalmente, según la cantidad de familias que postulen en cada una de las líneas. Para la selección, cada región previamente calculará el puntaje de los proyectos postulados para efectuar su prelación, seleccionando la cantidad de proyectos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles, según la distribución señalada precedentemente.

    * Del total de recursos de Mejoramiento de la Vivienda a nivel regional se destinará a lo menos un 25% para proyectos de reparación de la envolvente de viviendas con asbesto cemento.

    En el caso de Mejoramientos, la revisión se efectuará en base a los recursos con que cuenta cada región, y para determinar la lista de espera se aplicará el 100% de dichos recursos.

    En caso de que tras la selección efectuada, exista un saldo de recursos en alguna de las líneas, estos se podrán redistribuir a otra.

    Con estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las Carpetas de sus proyectos al Serviu respectivo. Asimismo, la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, corresponderá a lo menos a un 35% de los postulantes no preseleccionados en el presente llamado, quienes igualmente deberán presentar sus carpetas a Serviu.

    Si una vez concluido el primer proceso de selección, quedaren recursos disponibles, estos se destinarán al segundo proceso de selección, lo que se indicará en la resolución que apruebe dicha selección. Estos recursos podrán ser redistribuidos entre regiones.

    6) En cada selección, el número de proyectos beneficiados por región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiarse con los recursos disponibles destinados a este llamado, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2022, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, debiendo especialmente descontarse los recursos de asistencia técnica que hayan sido otorgados en cada región con cargo a este programa.

    7) Podrán postular a este llamado, para la línea regular de Mejoramiento y Ampliación del Capítulo II, las siguientes Viviendas Objeto del Programa, detalladas en los Resuelvos 8) y 9) de la presente resolución:

  6. Viviendas Sociales.

  7. Viviendas construidas por Serviu o sus antecesores legales.

  8. Viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 1.375 UF considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.

    En el caso de la línea de atención de Viviendas Patrimoniales, Antiguas o Cités, las Viviendas Objeto de este llamado que podrán participar serán las que se describen en el Resuelvo 29.5.

    8) Los tipos de proyectos y obras que podrán participar de este llamado son los de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, en los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, no se podrá postular a Obras de Mantención, ni al incremento de Solución Sanitaria Particular. Además, para justificar un proyecto de ampliación, el diagnóstico debe indicar alguna de las siguientes condiciones:

  9. Para obras de nuevo dormitorio

    . En casos que la familia viva en condición de hacinamiento (que se da cuando hay más de 2,5 personas o más por dormitorio).

    . En casos de viviendas donde...

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