Resolución núm. 411, publicada el 25 de Agosto de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE VALLENAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647584285

Resolución núm. 411, publicada el 25 de Agosto de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE VALLENAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE VALLENAR

Núm. 411.- Copiapó, 29 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; correo electrónico de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Vallenar; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

Considerando:

  1. Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2016 señalado en visto, la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Vallenar, ha solicitado a esta autoridad regional, extender la prohibición de circulación, para poder efectuar bailes religiosos, en la comuna de Vallenar.

  2. Que, previamente, para poder realizar bailes religiosos en la comuna de Vallenar, se prohibió la circulación de vehículos motorizados en las fechas y calles señaladas mediante resolución exenta N° 330 de esta Secretaría Regional. Posteriormente, se volvió a prohibir la circulación mediante la resolución exenta N° 381 del año 2016 de esta misma Secretaría, hasta el 28 de julio de 2016. Por tanto, no resulta posible extender, o prorrogar la prohibición de circulación originalmente otorgada, pues su vigencia ya caducó.

  3. Que, sin perjuicio de lo anterior, es administrativamente factible emitir una nueva resolución exenta, considerando los antecedentes que motivaron las resoluciones exentas previamente citadas. 4. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus Artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por...

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