Resolución núm. 4107 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2015. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO TOALLAS HIGIÉNICAS, INCLUIDOS LOS PROTECTORES DIARIOS Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS QUE SE EMPLEE PARA ABSORBER FLUIDOS VAGINALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO TOALLAS HIGIÉNICAS, INCLUIDOS LOS PROTECTORES DIARIOS Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS QUE SE EMPLEE PARA ABSORBER FLUIDOS VAGINALES
Núm. 4.107 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2015.
Visto estos antecedentes:
El recurso de reposición presentado por CMPC Tissue S.A., de fecha 28 de noviembre de 2013 en contra de la resolución exenta Nº 3.589 de fecha 24 de octubre de 2013, que clasificó como dispositivos médicos a Toallas Higiénicas, incluidos los Protectores Diarios y cualquier otro producto de similares características que se emplee para absorber fluidos vaginales y que fuera resuelto por Asesoría Jurídica con la resolución exenta Nº 1.577, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante el cual se acoge dicho recurso de reposición, habiéndose establecido que "Se Deja sin Efecto dicho acto administrativo"; la resolución exenta Nº 1.890 de fecha 3 de junio de 2014, que complementa y corrige la resolución exenta Nº 1.577 de 2014; el acuerdo de la Sesión Nº 3/14 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, realizada el 3 de septiembre de 2014; memorándum Nº 38 de fecha 22 de junio de 2015, de Jefa Sección Cosméticos, que adjunta informe que responde a lo solicitado en el memorándum Nº 151, de fecha 8 de octubre de 2014, el acuerdo de la Sesión Nº 3/15 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, realizada el 10 de julio de 2015; la resolución exenta Nº 2.916, de fecha 25 de agosto de 2015, del Instituto de Salud Pública, que fuera publicada en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 2015 y que abrió periodo de información pública en el procedimiento de régimen de control aplicable respecto de este producto; y
Considerando:
- Que, Toallas Higiénicas, incluidos los protectores diarios y cualquier otro producto de similares características que se emplee para absorber fluidos vaginales fue evaluado en la Sesión Nº 3/15, de fecha 10 de julio de 2015, del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, tal como consta en el acta correspondiente, en la que se concluyó, por unanimidad, que él debe ser clasificado como dispositivo médico, por los siguientes motivos:
-
Su finalidad de uso es recibir los fluidos corporales;
-
Están clasificados en la FDA de EE.UU. como dispositivos médicos, y
-
El uso previsto de estos productos se ajusta a la definición de dispositivos médicos DS Nº825/98, artículo 2º, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en...
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