Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2022. ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS O ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2022, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 881877629

Resolución núm. 41 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2022. ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS O ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2022, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS O ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO 2022, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA

Núm. 41 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2022.

Vistos:

El decreto ley N° 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante "Sernageomin" o "el Servicio"); el decreto supremo N° 14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto supremo N° 41 de 2012, del Ministerio de Minería, Reglamento Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 de 2019 y el dictamen N° 4.881 de 10 de febrero de 1982, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".

  2. Que, de acuerdo con lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículos 44 y siguientes del DS 41 del Ministerio de Minería, correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".

  3. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 20.551 y los artículos 44 y 45 del Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.

    Se entenderá que el Plan de Cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera y estén conforme a sus...

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