Resolución núm. 408 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656851

Resolución núm. 408 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 408 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13;

  2. El DS Nº19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.

  3. La resolución exenta Nº4.832, de fecha 14 de junio de 2012, y su modificación, que Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";

  4. La resolución exenta Nº6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.

  5. La Glosa 7 asociada al Subtítulo 32 de la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, que establece que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a la Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto, para la ejecución de proyectos con subsidio;

  6. El numeral 15º del artículo de la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  7. La Ley Nº21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;

  8. La resolución exenta Nº1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;

    Considerando:

  9. Que, entre las medidas para el acceso a viviendas que permitan enfrentar el déficit habitacional, se considera un programa especial orientado a los sectores medios de la población, dirigido a trabajadores agrupados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, trabajadores públicos, municipales o similares, y sus empleadores, que deseen llevar adelante planes habitacionales para sus trabajadores que permitan el acceso a vivienda en propiedad;

  10. La necesidad de continuar incentivando el desarrollo de una línea de atención a trabajadores a través de un llamado especial del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para el desarrollo de proyectos habitacionales destinados a grupos organizados de trabajadores, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley Nº21.450;

  11. Que es necesario promover el acceso colectivo a la vivienda, con apoyo del Estado y de los empleadores, a organizaciones de trabajadores que cuenten con capacidad de ahorro y posibilidad de acceder a crédito hipotecario y/o contar con aportes adicionales, en caso de ser necesario, a través de proyectos habitacionales bien ubicados y con acceso a servicios;

  12. Que, mediante el oficio ordinario Nº3657, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Director (s) del Servicio de Impuestos Internos informó al Ministro de Vivienda y Urbanismo, que luego de haber analizado la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el decreto ley Nº2.552 (V. y U.), de 1979, se concluyó que procede la aplicación del Nº7 del artículo 31 de la referida ley para el caso de las donaciones efectuadas a los Servicios de Vivienda y Urbanización, como sucesores legales de los Comités Habitacionales Comunales; por lo tanto, pueden deducirse como gasto aquellas donaciones que se hagan a los Serviu en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6% (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa, al término del correspondiente ejercicio.

  13. Los correos electrónicos, de fecha 6 y 27 de enero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llamado y plazos de Postulación.

      El programa de viviendas para trabajadores está orientado a generar nuevas iniciativas en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, donde una empresa o institución entrega o dona un terreno, las y los trabajadores aportan el ahorro y el Estado contribuye al financiamiento del proyecto habitacional mediante el otorgamiento de subsidios.

      Para estos efectos, llámase a postulación en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para proyectos de integración social, destinados a un programa de vivienda para trabajadores organizados colectivamente en sindicatos y asociaciones gremiales, que sean parte de una empresa pública o privada o un organismo público o un municipio o corporación municipal, en adelante "el empleador".

      La postulación considerará la participación de un grupo de trabajadores de las instituciones señaladas en el párrafo precedente, constituidos como organizaciones de trabajadores, sindicatos o asociaciones gremiales y su empleador, la que se formalizará mediante un convenio de trabajo suscrito ante notario, conforme el formato provisto por el Serviu, en el que se establecerán las obligaciones de las partes y, especialmente, la obligación de presentar un proyecto habitacional. La gestión del proyecto podrá ser encargada a una empresa o entidad patrocinante externa, previo acuerdo de las partes, lo que deberá quedar estipulado en el convenio de trabajo.

      Tratándose de trabajadores del sector público podrán excepcionalmente y en casos calificados postular organizados mediante agrupaciones de funcionarios y funcionarias de varios organismos públicos, en la medida que estos se encuentren territorial y funcionalmente vinculados. Para tales efectos se deberá presentar una solicitud fundada al Ministro de Vivienda y Urbanismo, indicando las razones calificadas y excepcionales que sustentan la solicitud respectiva. Asimismo, podrán postular agrupaciones de trabajadores que, teniendo distintos empleadores formen parte de un mismo "grupo empresarial", según la definición contenida en el inciso segundo del artículo 96 de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, para lo cual deberán solicitar, fundadamente, al Ministro de Vivienda y Urbanismo su autorización. En los casos señalados, las agrupaciones de trabajadores, en conjunto con el empleador, serán los responsables de verificar y validar que los postulantes pertenezcan a dichos organismos, presentando al Serviu una declaración jurada acerca de la veracidad de la información.

      El período de postulación será desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos dispuestos para el llamado en cada región. Se consideran cierres mensuales para la presentación de los proyectos y de las nóminas de trabajadores asociados a ellos. El cierre de cada mes será, desde febrero a noviembre de 2023, hasta las 14:00 horas del último día hábil del respectivo mes; en el mes de diciembre de 2023, hasta las 14:00 horas del día 22.

    2. Recursos del llamado.

      El monto de Unidades de Fomento (UF), que se destinarán al financiamiento del subsidio directo a los trabajadores seleccionados y de la asistencia técnica, y su distribución regional, se detalla en la siguiente tabla:

      El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio, fijado en el cuadro inserto en el párrafo anterior, asociado a cada proyecto. Para efectos de determinar el número de subsidios, se considerará el monto de subsidio según zona de emplazamiento de acuerdo al numeral 7, y un monto promedio para la asistencia técnica de 35 UF.

    3. Requisitos de postulación

      3.1. Aporte de terreno

      El empleador aportará el terreno en que se desarrollará el proyecto, para lo cual deberá presentar el certificado de dominio vigente y el certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, del terreno que se aportará, extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. Cuando corresponda, el empleador deberá presentar la respectiva promesa de compraventa suscrita ante Notario, acompañada de la copia de la inscripción de dominio vigente a nombre del promitente vendedor y del certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, del terreno que se promete comprar para aportar, extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. En caso de presentarse una promesa de compraventa, la escritura de compraventa del terreno deberá ser ingresada al Conservador de Bienes Raíces respectivo en el plazo señalado en el Convenio de Trabajo, el que podrá extenderse con autorización del Serviu; de no cumplirse el ingreso al Conservador de Bienes Raíces en el plazo convenido y/o de rechazarse la correspondiente inscripción, se dejará sin efecto la selección del grupo.

      En caso de que el terreno que se aporte para el desarrollo del proyecto sea de propiedad privada, el dominio de este deberá cederse o...

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