Resolución núm. 408 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2016. APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD
Núm. 408 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 90 y 93 del DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en la ley Nº 18.164 que establece Normas de Carácter Aduanero; en la resolución exenta Nº 714, de 2002, del Ministerio de Salud, que Establece Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B32 Nº 200 y Nº 328, ambos de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
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- Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.164 que Establece Normas de Carácter Aduanero, dispone, en lo que interesa, que, para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por la Autoridad Sanitaria respectiva en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las mismas, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.
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- Que, en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta Nº 714, de 2002, que Establece la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud.
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- Que, mediante memorando B32 Nº 328, de 24 de marzo de 2016, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, informó la necesidad, no solo de actualizar la lista aludida en el considerando anterior, sino también la de unificar criterios en cuanto a la clasificación de las mezclas de sustancias peligrosas, a fin de evitar los riesgos asociados a la importación y posterior manejo de ellas.
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- Que, asimismo, se requiere identificar las sustancias utilizadas para formulaciones de plaguicidas de uso sanitario y doméstico, así como los productos utilizados con efectos antimicrobianos.
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- Que, en mérito de lo anterior, se hace indispensable dejar sin efecto la resolución...
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