Resolución núm. 4077 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2023. ASIGNA NUEVA CLASIFICACIÓN A BEBIDA ALCOHÓLICA FERMENTADA EN EL REGISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ASIGNA NUEVA CLASIFICACIÓN A BEBIDA ALCOHÓLICA FERMENTADA EN EL REGISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Núm. 4.077 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2023.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; la ley N° 19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455; decreto N° 50, de 2023 del Ministerio de Agricultura que establece el orden de subrogación del director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que la ley N° 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.
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Que asimismo esta autoridad tiene entre sus atribuciones y competencias legales, el exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de la ley N° 18.455 en relación con la producción, envasado y comercialización de bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres.
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Que según lo dispuesto en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se establece que el Servicio llevará un registro de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, y aquellos productos que no se encuentren inscritos en el referido registro, no podrán ser comercializados.
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Que el decreto supremo N° 78, de 1986 del Ministerio de Agricultura, en relación a las bebidas alcohólicas fermentadas, faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para asignar otra calificación a las establecidas en este reglamento, si los productos tienen una composición genérica significativamente diferente o si en su proceso productivo se consideran los factores humanos como elemento diferenciador.
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Que la Agricultura Familiar...
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