Resolución núm. 4058 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2021. OBJETA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR MUNICIPAL QUE INDICA Y EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO RENDIDO POR LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873475753

Resolución núm. 4058 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2021. OBJETA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR MUNICIPAL QUE INDICA Y EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO RENDIDO POR LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

OBJETA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR MUNICIPAL QUE INDICA Y EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO RENDIDO POR LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO

Núm. 4.058 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; en el Ord. Nº 010/221, de 2021, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, correspondiendo este Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación;

Que, por su parte, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;

Este sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19...

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