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Resolución núm. 4058 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2021. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES ATINGENTES A LA CONVENCIÓN CITES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES ATINGENTES A LA CONVENCIÓN CITES

Núm. 4.058 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2021.

Vistos:

La ley Nº 18.755, que Establece Normas del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 7º de la ley Nº 18.196, que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; el decreto ley Nº 873, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; el decreto supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención de toma de razón; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Sivestre (CITES) es un acuerdo internacional que tiene por finalidad regular el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres para que dicho comercio no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies.

  2. Que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de Permisos o Certificados.

  3. Que las Autoridades Administrativas son las entidades que otorgan los permisos o certificados necesarios para la realización del comercio internacional, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar.

  4. Que la ley Nº 20.962, que Aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, establece que el Servicio Agrícola y Ganadero es la Autoridad Administrativa para fauna terrestre.

  5. Que el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.

  6. Que el mencionado decreto establece que para el cómputo del tiempo a cobrar y con...

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