Resolución núm. 40, publicada el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573403946

Resolución núm. 40, publicada el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981

Núm. 40.- Santiago, 2 de febrero de 2015.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, consigna recursos Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº4 de 1981.

Que, la glosa 12 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, la glosa mencionada indica que mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda se establecerá la forma y condiciones bajo las que se asignan estos recursos.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981", y;

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Decreto:

Artículo 1º

Objeto.

La asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981", tiene por objeto apoyar el desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.

Artículo 2º

Beneficiarios.

Los recursos considerados se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago.

Artículo 3º

Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos contemplados para el presente Reglamento, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:

  1. Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:

    1. - Aporte artículo 3º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación.

    2. - Aporte artículo 2º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFD), 2015: Para cada universidad se calculará el 5% del total recibido por la institución respectiva por AFD 2015, el que será reajustado en un 4.1%.

  2. Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se...

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