Resolución núm. 40 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA 'FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES -REGIÓN DE ANTOFAGASTA' Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645314713

Resolución núm. 40 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA 'FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES -REGIÓN DE ANTOFAGASTA' Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA "FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES -REGIÓN DE ANTOFAGASTA" Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 40 exenta.- Antofagasta, 7 de julio de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que puso en ejecución el acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta".

  2. La resolución (E) N° 1.762, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que determinó como fecha de inicio de este Comité el 15 de octubre de 2015.

  3. El acuerdo N° 17 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en sesión N° 9 de 23 de junio de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Antofagasta".

  4. La visación entregada por el VPE de CORFO para la creación del instrumento de referencia, conforme consta en correo electrónico del 17 de mayo de 2016.

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Las facultades que me otorga la citada resolución (A) N° 49, de 2015, de CORFO; la resolución (E) de Personal N° 278, de 2015, que me designó como Directora Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta, celebrada el 23 de junio de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Antofagasta".

    2. Apruébase, el siguiente Reglamento para el Instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Antofagasta".

    REGLAMENTO

    "FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES -REGIÓN DE ANTOFAGASTA"

  8. OBJETO DEL INSTRUMENTO

    Su objeto general es modernizar las Ferias Libres de la Región de Antofagasta, a través del desarrollo de iniciativas orientadas al establecimiento o consolidación de un modelo de negocio para cada Feria Libre, mejorando su gestión, organización e imagen comercial.

    Para ello, sus objetivos específicos son:

  9. Mejorar la gestión comercial, empresarial y técnica de la feria y sus asociados.

  10. Mejorar los canales de comercialización y distribución.

  11. Potenciar la innovación y valor agregado en la generación de más y mejores productos, servicios y negocios para las ferias y sus asociados.

  12. Fortalecer una relación amigable con la comunidad.

  13. Desarrollar y fortalecer organizacionalmente a la feria.

  14. Mejorar la imagen comercial de la feria.

  15. Generar alianzas estratégicas y mejoramiento del entorno.

  16. Mejorar la gestión de disponibilidad de stock de productos para el abastecimiento del canal Ferias Libres.

  17. Potenciar la capacitación tecnológica y la inserción en los medios digitales de los dirigentes y feriantes para fortalecer, en materia comunicacional, la feria.

  18. BENEFICIARIOS/AS

    Podrán ser beneficiarios/as de este instrumento las Ferias Libres, autorizadas por la Municipalidad correspondiente, que cuenten con un mínimo de 15 puestos en su interior, y que estén organizadas como asociaciones gremiales, sindicatos de trabajadores/as independientes, organizaciones comunitarias funcionales u otro tipo.

    En caso de existir más de una organización en una Feria Libre, se requerirá que la Feria solicite el financiamiento para al menos el 50% de los puestos de ella y que todas sus organizaciones estén de acuerdo con el...

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