Resolución núm. 4, publicada el 05 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 162, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO CONTINGENCIA REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927853163

Resolución núm. 4, publicada el 05 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 162, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO CONTINGENCIA REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 162, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO CONTINGENCIA REGIONAL

Núm. 4.- Santiago, 1 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº258, de 9 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto exento Nº1.565, del 14 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que determina el orden de subrogación en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, del año 2023, Partida 05, Capítulo 05, Programa 05, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 432, Glosa 03; las resoluciones Nº7, de 2019, y Nº14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y servicios para su armónico e integral desarrollo.

  2. - Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1, 6 y 9, que dicen relación con: "Poner fin a la pobreza", "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos" y "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación".

  3. - Que, el mencionado compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de integración y equidad para las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que resulta necesario que la distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Contingencia Regional tenga presente la realización de acciones que permitan apoyar necesidades contingentes surgidas desde los territorios.

  4. - Que, acorde a las finalidades esgrimidas en los considerandos precedentes, la ley Nº21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, del año 2023, en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 05, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 432, Glosa 03, dispone que "Este fondo tiene como objetivo financiar gastos asociados con necesidades contingentes de las regiones, en materias de infraestructura rural, puesta en valor del patrimonio, saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y apoyo a la gestión subnacional, incluyendo el apoyo a la implementación de nuevas competencias.

    Para el apoyo a la gestión subnacional, se podrán financiar estudios, proyectos y programas de capacitación, pasantías, asistencia técnica, contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre otras.

    Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales. Este beneficio se otorgará de acuerdo a lo...

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