Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2023. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTÁNDARES Y ACREDITACIÓN REFERIDO A LA APROBACIÓN DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN PARA LOS ORGANISMOS, QUE ADMINISTREN LOS PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES DE LA LEY N° 20.084, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTÁNDARES Y ACREDITACIÓN REFERIDO A LA APROBACIÓN DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN PARA LOS ORGANISMOS, QUE ADMINISTREN LOS PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES DE LA LEY N° 20.084, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 4 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo N°830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el informe de la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo de Estándares y Acreditación, de fecha 4 de agosto de 2023; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
Que, la ley N°21.527 en adelante la ley, en su artículo 1° crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 2° de la ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N°20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;
Que, en cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por...
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