Resolución núm. 397 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2022. ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO, EN SU CASO, EN INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907464005

Resolución núm. 397 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2022. ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO, EN SU CASO, EN INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO, EN SU CASO, EN INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO DE TODO OCUPANTE ILEGAL DEL MISMO

Núm. 397 exenta.- Copiapó, 7 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2º letra c) y 4º letra h), de la ley Nº 19.175, LOC sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio del Interior, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; Ord. Nº 1908, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Atacama; correo electrónico de fecha 7 de julio del presente, del Coordinador de la Unidad de Contingencia y Análisis de Datos de esta repartición; decreto supremo en trámite Nº 78, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República, en la provincia de asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial.

  2. - Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo letra h) de la ley Nº 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.

  3. - Que, de acuerdo con el Ord. Nº 1908, de fecha 22 de junio de 2022, recepcionado por esta repartición con fecha 28 de junio, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama solicitó a esta repartición adoptar las medidas tendientes para ordenar el desarme, retiro de cercos y de toda materialidad que se encontrare en el inmueble fiscal que se señalará a continuación, así como el desalojo –en su caso– de todo ocupante ilegal que se encontrare en el mismo a la época de la restitución administrativa del inmueble.

  4. - Que, el predio Fiscal en comento se encuentra ubicado en Prolongación Av. Andacollo, sector alto, comuna de Copiapó, cuya ocupación ilegal por terceros no individualizados fuera constatada en ficha de fiscalización Nº1365876, de dicha Secretaría...

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