Resolución núm. 396 EXENTA, publicada el 06 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 116, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 116, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 396 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; y las resoluciones Nºs. 116, de 1987 y 42, de 2016, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el oficio Nº 1729, de 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, los sistemas modernos de inyección de combustible, tales como unidad bomba-inyector, bomba-tubería-inyector, sistema de inyección acumulador (common rail), utilizados en motores diésel, para cumplir con las normas de emisión de contaminantes más exigentes aplicables hoy en día, no permiten por construcción la adición de sellos mecánicos.
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- Que, la confiabilidad de operación de tales sistemas es más alta que las bombas de inyección de actuación y control mecánico más antiguas.
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- Que, habiéndose dictado la resolución Nº 42, de 2016, citada en el Visto, ésta no concluyó su total tramitación debido a que, mediante oficio Nº 1729, de 2017, la Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de juridicidad, por cuanto consideró que el referido acto se encuentra exento del trámite de toma de razón, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto.
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 116, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sigue:
En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso final:
"Estarán exentos del sellado de la bomba inyectora antes descrito, los buses cuyo motor cuente con alguno de los siguientes sistemas de inyección electrónico de combustible: Unidad bomba -inyector, bomba-tubería-inyector, sistema de inyección acumulador (common rail), u otro similar.".
Déjase sin efecto la resolución Nº 42, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
La presente resolución exenta regirá a contar de...
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