Resolución núm. 395 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.087 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.087 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
Núm. 395 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6, 8, 10 y 108 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82 del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del Interior; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el dictamen Nº 3.610, de 2020, "Sobre Medidas de Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote de Covid-19", y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, a través de la "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región", suscrita el 4 de septiembre de 2018, los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, y los Estados Unidos Mexicanos, acordaron, entre otros aspectos, de acuerdo con la legislación nacional de cada país, acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.
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Que, las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
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Que, los extranjeros pueden ingresar a Chile, entre otros, en calidad de turistas, residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que dicho ingreso...
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