Resolución núm. 395 EXENTA, publicada el 04 de Noviembre de 2020. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 656/2015, N° 789/2015, N° 347/2016, Y FIJA PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, DERECHOS Y COMISIONES, SOBRE LOS CRÉDITOS DE PRENDA CIVIL COMO TAMBIÉN LAS APLICABLES A LOS REMATES FISCALES, JUDICIALES Y MUNICIPALES REALIZADOS POR DICREP
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 656/2015, N° 789/2015, N° 347/2016, Y FIJA PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, DERECHOS Y COMISIONES, SOBRE LOS CRÉDITOS DE PRENDA CIVIL COMO TAMBIÉN LAS APLICABLES A LOS REMATES FISCALES, JUDICIALES Y MUNICIPALES REALIZADOS POR DICREP
Núm. 395 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
Vistos:
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La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
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La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
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El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
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El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
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Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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La resolución exenta N° 302 de fecha 13 de marzo de 2015, que autoriza la modalidad de pagos en cuotas de créditos pignoraticios.
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La resolución exenta N° 789 de fecha 14 de octubre de 2015, que deroga la resolución que indica y, fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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La resolución exenta N° 656 de fecha 7 de agosto de 2015, que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
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La resolución exenta N° 347 de fecha 20 de julio de 2016, que aclara la resolución exenta N° 656/2015 que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
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Los deberes jurídicos de eficiencia y eficacia, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos los ejecuten en el marco de las competencias que a cada uno le corresponden y, que en consecuencia, son principios generales que informan la organización administrativa.
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Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario refundir los actos administrativos indicados en los considerandos 2, 3 y 4 en una sola resolución, a objeto de sistematizar las modalidades, plazos, tasa de interés, derechos y comisiones sobre los créditos pignoraticios otorgados a los usuarios de la Institución y de remates fiscales, judiciales, municipales y de plazo vencido, y en...
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