Resolución núm. 394 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2019. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772010481

Resolución núm. 394 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2019. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIAS QUE INDICA

Santiago, 1 de marzo de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 394 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada, entre otras, por la ley Nº 21.035, de 2017, en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones o sus modificaciones; y

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República.

    Considerando:

  4. Que, la ley Nº 21.035, de 2017, introdujo una modificación a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la "ley", permitiendo que las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, puedan ser realizadas por medios electrónicos; y

  5. Que, corresponde a esta Subsecretaría dictar la correspondiente norma técnica estableciendo los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas; y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Apruébese la siguiente norma técnica, que establece los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas, realizadas en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones:

Artículo 1°

Obligación de fijar casilla de correo electrónico y domicilio para efectos de notificaciones. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que participen del proceso de otorgamiento o modificación de cualquier clase de concesión o permiso, o requieran información de los mismos, en adelante, el o los "interesados", deberán indicar la cuenta de correo electrónico en que esta Subsecretaría practicará todas aquellas notificaciones que, en el contexto dispuesto por el artículo 16 bis letra b) párrafo 2º de la ley, sea necesario realizar al interesado en dicho proceso en particular.

Asimismo, el interesado que participe en un proceso de otorgamiento o modificación en particular, deberá fijar un domicilio, para efectos que la Subsecretaría, atendido el mérito del caso, estime pertinente notificar al interesado personalmente, por cédula o a través de carta certificada.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, junto...

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