Resolución núm. 393 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2023. ESTABLECE PARA EL AÑO 2023 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656927

Resolución núm. 393 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2023. ESTABLECE PARA EL AÑO 2023 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PARA EL AÑO 2023 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

Núm. 393 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2023.

Visto:

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº20.378; la ley Nº18.059; la ley Nº18.696; la ley Nº21.405; la ley Nº21.516; el DFL Nº343, de 1953 y el DFL Nº279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, especialmente aquella contenida en el decreto supremo Nº86, de 2020, del citado Ministerio; las resoluciones exentas Nº1079, de 2022 y Nº2754, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, el 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº21.405, de 2021, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

  3. Que, en el artículo 73 de la ley mencionada en el considerando anterior se estableció lo siguiente: "(...) En el caso del Programa Especial de renovación de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, previsto en el literal a) del numeral 1) del inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley Nº20.378, se requerirá que los vehículos beneficiados con dicho programa se hayan encontrado operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012. Los vehículos beneficiados con el Programa Especial no podrán realizar servicios especiales en días hábiles. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, en los plazos, montos y forma establecidos en la frase final del literal a) del artículo cuarto transitorio de la ley 20.378."

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