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Resolucion núm. 393 EXENTA, el 08 de Abril de 2005. DA INICIO A LA DICTACION DE NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DE LAS AGUAS DEL RIO CRUCES, X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

DA INICIO A LA DICTACION DE NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DE LAS AGUAS DEL RIO CRUCES, X REGION

Núm. 393 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, del mismo órgano contralor.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan constituir, por sus concentraciones y períodos, un riesgo para la vida o para la salud de la población, la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

Que, en sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2004 el Consejo Directivo de Conama resolvió incorporar al Noveno Programa Priorizado de Normas la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para el Río Cruces, X Región de Los Lagos. Un aviso del extracto del señalado programa fue publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2005.

Que por acuerdo Nº 261, de 17 de enero de 2005, y acuerdo Nº 266, de 17 de marzo de 2005, ambos del Consejo Directivo, se aprobó la constitución del Comité Operativo para la elaboración de la norma de calidad.

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita iniciar la elaboración del anteproyecto de la norma de calidad mencionada en el párrafo anterior.

Resuelvo:

  1. - Iníciase la elaboración del anteproyecto de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Río Cruces.

  2. - Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Río Cruces, el cual será administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

  3. - Fíjase como fecha límite para la recepción de los antecedentes sobre los contaminantes contenidos en la norma de calidad señalada en el numeral anterior el día número 70, contado desde la fecha...

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