Resolución núm. 392, publicada el 23 de Agosto de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE FREIRINA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647471673

Resolución núm. 392, publicada el 23 de Agosto de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE FREIRINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE FREIRINA

Núm. 392.- Copiapó, 19 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; solicitud de la empresa Kalam S.A., de fecha 30 de junio de 2016; el decreto municipal N° 2.152, de fecha 15 de julio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Freirina; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que mediante carta de fecha 30 de junio de 2016, complementada mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2016, la empresa de Proyectos y Rehabilitaciones Kalam S.A. ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de las obras de restauración del Edificio Los Portales y la Iglesia Santa Rosa de Lima, ambos de la Comuna de Freirina, prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que se indicarán.

  2. Que mediante decreto municipal N° 2.152, de fecha 15 de julio de 2016, la Ilustre Municipalidad de la comuna de Freirina autorizó la modificación al sentido de tránsito de la calle Río de Janeiro, originalmente con doble sentido de circulación, pasando a ser en un solo sentido, de Poniente a Oriente, durante el periodo de duración de los trabajos, entre los días 22 a 27 de julio de 2016.

  3. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la...

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