Resolución núm. 389 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656823

Resolución núm. 389 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 389 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de efectuar llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516, relativa financiar la construcción, rehabilitación o mejoramiento de viviendas, en las tipologías de Pequeño Condominio o Densificación Predial, con el fin de ser destinadas al arrendamiento para familias que cumplan con los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;

  4. Lo dispuesto en la Glosa 14 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516, relativa a la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación, para proyectos habitacionales;

  5. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza a efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales, entre otros, la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

  6. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  7. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  8. Resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  9. La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;

  10. La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  11. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  12. Los decretos supremos N°s. 8, 46, 47 y 48, de 2015, N° 25, de 2016, y N° 6, de 2019, todos del Ministerio del Medio Ambiente, y que establecen los Planes de Descontaminación Atmosférica para las ciudades de Temuco y Padre Las Casas, Coyhaique y su zona circundante, Osorno, Chillán y Chillán Viejo, Valdivia y las comunas de Concepción Metropolitano, respectivamente;

  13. Los decretos supremos N° 14, de 2007, N° 39, de 2016, y N° 18, de 2017, todos de Vivienda y Urbanismo, que reglamentan los Programas de Recuperación de Barrios, Pequeñas Localidades y de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, respectivamente, y

    Considerando:

  14. Que, el desarrollo de las tipologías de proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, es una oportunidad para promover proyectos de escala menor, en suelo disponible para la construcción de viviendas en áreas consolidadas, como un aporte al desarrollo interior de las ciudades, constituyéndose así como una alternativa de densificación media, favoreciendo además que los postulantes permanezcan en sus entornos de residencia, manteniéndose vinculados a su red de apoyo social y familiar y al equipamiento y servicios existentes;

  15. Que, para promover el desarrollo de proyectos de esta modalidad de intervención es necesario generar incentivos para el desarrollo de las labores de asistencia técnica, debido a que, si bien las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial pudieran representar una escala de prestación de servicios menor, se les reconoce la mayor complejidad de las tareas a desarrollar respecto de otras modalidades del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  16. La necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento del subsidio de equipamiento para la ejecución de obras no solo al interior de los lotes donde se construyan las viviendas, sino que también, para el desarrollo de una intervención integral en torno a una pieza vecinal o polígono barrial donde habitan las familias beneficiarias de la presente resolución, a través de la ejecución proyectos de áreas verdes y/o equipamiento;

  17. Los correos electrónicos de fecha 9 y 24 de enero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio.

      El proceso de selección de los proyectos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado se realizará desde el día 14 posterior a la publicación de esta resolución y hasta el 21 de diciembre de 2023, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según el orden y la fecha de obtención de dicha calificación, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.

      Dado lo anterior, no serán aplicables en este llamado el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento.

      Para efectos del presente llamado, las tipologías señaladas en el párrafo inicial de este Resuelvo se denominarán "Intervenciones de Micro Radicación". Los proyectos de Micro Radicación que postulen al presente llamado podrán incluir todas o algunas de las tipologías identificadas, para un mismo grupo organizado postulante. En el caso de intervenciones que incluyan más de una tipología, Serviu en un mismo acto las revisará, evaluará y calificará, si corresponde, independiente que cada tipología disponga de un código informático. Para efectos de su selección y del contrato de construcción, se considerará el monto total de financiamiento, considerando los montos de ahorro, subsidios y aportes adicionales, si corresponde, por el total de viviendas según tipología.

    2. Los recursos involucrados por región, para la selección de postulantes según alternativa, son los siguientes:

      Establécese en carácter de recomendación, lo descrito en el Informe "Territorio: Promoción y Activación de Pequeños Condominios de Vivienda Social", desarrollado en el marco del convenio suscrito mediante la resolución exenta N° 1.886 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2022, entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de la Universidad de Chile, relativo a la identificación y localización de diferentes zonas y barrios con potencial socio territorial para el desarrollo de proyectos de Micro Radicación, en las Áreas Metropolitanas de Santiago, Valparaíso y Concepción, y en las ciudades de Coquimbo, La Serena, Temuco, Padre Las Casas, Antofagasta y Talca, en el sentido de focalizar el diagnóstico, preparación y elaboración de proyectos a presentarse en este llamado, para las familias residentes en dichas áreas.

      El informe estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y se entenderá como parte de esta resolución.

    3. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla inserta en el Resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o ajustes de marco presupuestario que serán aprobados mediante resolución.

    4. Ingreso de Proyectos:

      4.1. Sin perjuicio de que se entenderá que postulan todos aquellos proyectos que estén en el Banco de Proyectos con Certificado de Proyecto Calificado al momento de la publicación del presente llamado, podrán ser ingresados al Serviu para su calificación, proyectos habitacionales correspondientes a la tipología de Pequeño Condominio, regulada en la letra d), del artículo 9 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que se desarrollen en un predio urbano preexistente de hasta 1.600 metros cuadrados, y en el cual se construyan hasta 12 soluciones habitacionales, siempre y cuando la densidad neta de los proyectos sea igual o superior a 75 viviendas por...

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