Resolución núm. 3887 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADA PONIENTE DE AV. PAJARITOS Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683343277

Resolución núm. 3887 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADA PONIENTE DE AV. PAJARITOS Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADA PONIENTE DE AV. PAJARITOS Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 3.887 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2017.

Visto:

La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen, y sus modificaciones posteriores; carta de 5 de mayo del 2017, de Constructora e Inversiones Vital Ltda.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante carta de 5 de mayo de 2017, Constructora e Inversiones Vital Ltda., en el marco de las obras denominadas: "Habilitación Corredor de Transporte Público Eje Vial Rinconada de Maipú", ha solicitado autorización para ejecutar trabajos de construcción de colector de aguas lluvias, pavimentación y modificación de Av. Los Pajaritos, para lo cual se requiere el cierre de calzada poniente de dicha vía, entre Chacabuco y Av. 5 de Abril y la exclusividad para transporte público en la forma que indica.

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular y, en especial, en el transporte público de pasajeros, por lo que resulta conveniente establecer transitoriamente en determinadas calzadas, según su sentido de tránsito, el uso exclusivo para buses de transporte público urbano.

  3. - Que, según el numeral 49) del artículo del DFL N° 1, de 2007, ya citado, vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. ...

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