Resolución núm. 388 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA PERTENECIENTE A LA COMUNA DE COPIAPÓ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA PERTENECIENTE A LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 388 exenta.- Copiapó, 14 de julio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N°18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 12 de julio de 2016 de J.D. Servicios Limitada; RUT 76.023.595-4; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
-
Que, mediante solicitud de fecha 12 de julio de 2016, la empresa J.D. Servicios Limitada, RUT 76.023.595-4, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la instalación de señalética y Mitigación del Colegio Cervantino de la comuna de Copiapó, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en los tramos que se indicarán.
-
Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
-
Que, el DFL N°1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
-
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
-
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en media calzada, a contar de las 09:30 h del día viernes 15 de julio de 2016, hasta las 13:00 h del mismo día, en las siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba