Resolución núm. 3876 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2021. INDIVIDUALIZA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866721057

Resolución núm. 3876 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2021. INDIVIDUALIZA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INDIVIDUALIZA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 3G/3.876/2021 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el libro I del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; en la resolución exenta 3G/N°10566, de 19 de julio de 2019, del Fondo Nacional de Salud; en la resolución exenta 4A/N°28, de 20 de marzo de 2019, del Fondo Nacional de Salud; en el decreto supremo N°27, de 15 de marzo de 2018; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°20.370, son sujetos pasivos de dicha ley "los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores", agregando que "también estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración";

Segundo: Que, la misma disposición en cita, dispone que anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en...

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