Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2021. APRUEBA ENMIENDA N° 10 A LA DAN 121 'REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878498815

Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2021. APRUEBA ENMIENDA N° 10 A LA DAN 121 'REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ENMIENDA N° 10 A LA DAN 121 "REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES"

Núm. 08/0/1/125/0384 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2018.

Vistos:

  1. La Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.

  2. La Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.

  3. El DAR 06 "Operación de Aeronaves" Volumen II "Transporte Comercial".

  4. La Resolución N° 08/0/1/0113 del 23 mayo 2013 que aprueba la 2a edición de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

  5. Los comentarios recibidos respecto a las propuestas de enmienda OACI N° SP 60/4-16/69, 65/4 y 59/4-17/28, SP 55/4-17/1, SP 60/4-17/80, AN 11/1.1.31-17/15, AN 32/1.1-17/16, AN 2/2.1.1-17/22 y AN 11/1.1.32-17/66 puestas en la página web de la DGAC por 30 días hábiles para conocimiento y opinión de los usuarios a partir del mes de Ago 2017.

  6. Lo señalado por la sección Normas mediante las NE (AIR) 01-2017, (SN) 04 y 06-2017 y 02-2018.

    Considerando:

  7. Las conclusiones alcanzadas durante el análisis de los comentarios recibidos respecto a las propuestas de enmienda OACI referidas a la DAN 121.

  8. La necesidad de estandarizar el vocabulario entre las normas técnicas relacionadas con la operación comercial de aeronaves grandes y la normativa de aeronavegabilidad.

  9. La incorporación de las conclusiones alcanzadas derivado del análisis de los planteamientos y comentarios de distintos usuarios.

    Resuelvo:

    Apruébase, con esta fecha la enmienda N° 10 a la edición 2 de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

    AERONAVEGABLE.

    Condición de una aeronave, motor o hélice, cuando se encuentra conforme a su Certificado de Tipo y en condición de operación segura.

    Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura.

    ÁREA OCEÁNICA.

    Para fines del seguimiento de aeronaves, es el espacio aéreo por encima de las aguas que están fuera del territorio de un Estado.

    CATEGORÍA SSEI DEL AERÓDROMO.

    La categoría SSEI para un aeródromo determinado, según lo indicado en la publicación de información aeronáutica (AIP) correspondiente.

    CATEGORÍA SSEI DEL AVIÓN.

    La categoría obtenida del Anexo 14, Volumen I, Tabla 9-1 para un tipo de avión determinado.

    CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO.

    Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.

    A partir del 5 nov 2020, documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

    ÍTEMS DE INSPECCIÓN REQUERIDA.

    Tareas o actividades de mantenimiento que de no ser realizadas correctamente o si se utilizan materiales o partes incorrectas pueden dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que hagan peligrar la operación segura de la aeronave. El listado RII será definido por el Operador en el Manual de Control de Mantenimiento (MCM).

    MODIFICACIÓN.

    Cambio del diseño de tipo de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa. Una modificación incluye dos aspectos:

  10. el cambio del diseño de tipo que se requiere para incorporar las características de diseño modificadas; y

  11. la incorporación de la modificación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una conformidad de mantenimiento.

    REDUCCIÓN TEMPORAL.

    Categoría SSEI notificada, incluso mediante NOTAM, y que se debe a la reducción del nivel de protección SSEI disponible en el aeródromo.

    REGISTRADORES DE VUELO LIVIANOS.

    Comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS), un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS), un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); un sistema registrador de enlace de datos (DLRS). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CARS o en ADRS.

    REGISTRADORES DE VUELO PROTEGIDOS CONTRA ACCIDENTES.

    Comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR), un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR); y un registrador de enlace de datos (DLR). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CVR o en el FDR.

    REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD.

    Registros que se relacionan con el estado en que se encuentra el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices o piezas conexas.

    REPARACIÓN.

    Restauración de aeronaves, motores, hélices o piezas conexas a su condición de aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando hayan sufrido daños o desgaste por el uso.

    REQUISITO DE AERONAVEGABILIDAD.

    En general cualquier especificación o condición que una aeronave individual debe cumplir para que esté aeronavegable.

    REQUISITOS ADECUADOS DE AERONAVEGABILIDAD.

    Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o aceptados por el Estado de Chile para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión, indicados en la DAN 21, sección 21.9 "Estándares de aeronavegabilidad nacionales".

    SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA.

    Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurar que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.

    121.139 MANIFIESTO DE CARGA Y PASAJEROS.

    (a) Manifiesto de carga.

    El operador es el responsable de la preparación y de la exactitud de la información contenida en el formulario de manifiesto de carga antes del despegue. Estos documentos cualquiera sea el método de despacho utilizado por el operador (presencial o remoto), deben ser preparados y firmados para cada vuelo por:

    (1) Empleados del operador que tienen la obligación de supervisar la carga de la aeronave y la preparación de los formularios del manifiesto de carga; o

    (2) Otras personas calificadas (competentes) autorizadas por el operador.

    (b) Manifiesto de pasajeros.

    Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán adoptar las medidas pertinentes para acreditar y verificar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de pasajeros, así como, para la identificación de estos en el momento del embarque, mediante la exhibición de la respectiva cédula de identidad o del pasaporte tratándose de pasajeros extranjeros no residentes en el país.

    (c) Los métodos y procedimientos que los operadores implementen en el cumplimiento de lo señalado en (a) y (b) precedente, deberán ser registrados en el manual de operaciones del operador y comunicados a la Dirección General de Aeronáutica Civil así como cualquier enmienda futura.

    121.203 SERVICIOS E INSTALACIONES PARA LA OPERACIÓN.

    (a) El operador tomará las medidas oportunas para que no se inicie un vuelo a menos que se haya determinado previamente, por todos los medios razonables de que se dispone, que las instalaciones o servicios terrestres y marítimos disponibles y requeridos necesariamente durante ese vuelo, para la seguridad del avión y protección de sus pasajeros, sean adecuados al tipo de operación de acuerdo con el cual haya de realizarse el vuelo y funcionen debidamente para este fin.

    (d) El titular del certificado de operador aéreo, como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional, evaluará el nivel de protección disponible que proporcionan los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en el aeródromo que se prevé especificar en el plan operacional de vuelo, para asegurar que se cuenta con un nivel de protección aceptable para el avión que está previsto utilizar.

    (e) En el manual de operaciones se incluirá información sobre el nivel de protección SSEI que el explotador considera aceptable.

    121.205

    (f) No obstante lo señalado en (d) y (e) anteriores, a partir del 8 nov 2018, el operador, basándose en los resultados de un proceso de evaluación de riesgos implantado por él y aprobado por la DGAC podrá, solicitar se autorice variaciones en los intervalos de notificación automatizada. El proceso demostrará la forma de manejar los riesgos que resulten de esas variaciones y, como mínimo, incluirá lo siguiente:

    (1) Capacidad de los sistemas y procesos de control operacional del operador, incluidos aquellos para contactar con las dependencias ATS;

    (2) capacidad general del avión y sus sistemas;

    (3) medios disponibles para determinar la posición del avión y comunicarse con él;

    (4) frecuencia y duración de las lagunas en la notificación automatizada;

    (5) consecuencias de factores humanos que resultan de cambios en los procedimientos de la tripulación de vuelo; y

    (6) medidas de mitigación específicas y procedimientos de contingencia.

    (g) A partir del 08 nov 2018, el operador establecerá procedimientos, aprobados por la DGAC, para conservar los datos de seguimiento de las aeronaves que ayuden a los SAR a...

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