Resolución núm. 383 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. OTORGA PREMIO MANUEL BUSTOS HUERTA AÑO 2023 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929876604

Resolución núm. 383 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. OTORGA PREMIO MANUEL BUSTOS HUERTA AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

OTORGA PREMIO MANUEL BUSTOS HUERTA AÑO 2023

Núm. 383 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto supremo Nº 54, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Premio Manuel Bustos Huerta y fija procedimiento de postulación y selección; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta Nº 336, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa representantes del sector laboral y constituye consejo especial para otorgar el Premio Manuel Bustos Huerta año 2023; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante el decreto supremo Nº 54, de 2001, de este origen, se estableció el Premio Manuel Bustos Huerta y se fijó su procedimiento de postulación y selección.

Que, en el artículo 1º del citado decreto, se especifica que el Premio se ha de otorgar como "reconocimiento relevante y simbólico del Estado de Chile al líder sindical destacado, cuyo testimonio, acción y liderazgo sean de tal mérito, que importen una expresión genuina de los valores más permanentes de nuestra nación, en especial en el resguardo, defensa y promoción de los derechos de los trabajadores de Chile.". Y luego, en su artículo 5°, reza que "en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva.".

Que, para seleccionar al o a la dirigente(s) a reconocer, en el artículo 4º del reglamento se establece que el Premio será otorgado previa selección efectuada por un Consejo Especial creado para dicho fin, el que estará integrado por la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social -quien preside la instancia-, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, el señor Subsecretario del Trabajo, el señor Director del Trabajo y tres representantes del sector laboral elegidos por las tres organizaciones sindicales de mayor grado de...

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