Resolución núm. 383 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2017. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y MODIFICACIÓN RELEVANTE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y MODIFICACIÓN RELEVANTE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 383 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.
Vistos:
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Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224 de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
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Lo establecido en los artículos 72°-17, 72°-18 y 72°-22 del decreto con fuerza de ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936;
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Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
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Lo indicado en la resolución exenta CNE N° 659 de 2016, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de dicho año, que fija plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al Sistema Eléctrico, en los términos del artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos; y
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Lo señalado en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
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Que el artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, introducido por la mencionada ley N° 20.936, regula las etapas sucesivas de construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de instalaciones eléctricas;
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Que, en materia de declaración en construcción de nuevas instalaciones que se interconecten al sistema eléctrico, esta Comisión, en aplicación del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, dictó la resolución exenta CNE N° 659, por la que se fijan plazos, requisitos y condiciones para la declaración en construcción de nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico, en los términos del artículo 72°-17 de la ley;
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Que, el artículo segundo de la mencionada resolución exenta CNE N° 659, añade que las etapas siguientes al proceso declaración en construcción, relativas a la interconexión, puesta en servicio y operación de las instalaciones eléctricas, serán reguladas oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento del artículo 72°-17 y vigésimo transitorio de la ley N° 20.936;
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Que, en materia de dichas etapas posteriores al proceso de declaración en construcción de nuevas instalaciones, el inciso sexto del citado artículo 72°-17 de la ley, indica que la interconexión de toda instalación eléctrica deberá ser comunicada a la Comisión, al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional -en adelante, el "Coordinador"- y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante, la "Superintendencia"-, en la forma y plazos que determine el reglamento, el cual no podrá ser inferior a tres meses;
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Que, por otra parte, de conformidad al artículo 72°-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos, también introducido por la ley N° 20.936, que regula, en lo pertinente, las modificaciones relevantes de instalaciones eléctricas, resulta necesario contemplar plazos, requisitos y condiciones para la interconexión de aquellas instalaciones que, estando ya interconectadas, sean objeto de modificaciones en su equipamiento, por las cuales puedan ocasionarse cambios relevantes a nivel del sistema interconectado;
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Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su...
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