Resolución núm. 3811 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855582169

Resolución núm. 3811 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 3.811 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Resolución Nº 3.453, de 7 de octubre de 2020, dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.

    Considerando:

  7. Que, debido a las diversas actividades que fueron proyectadas para el mes de octubre del año en curso, en lo que fue la primera conmemoración del 18 de octubre que dio inicio al denominado "estallido social" del año pasado, esta Dirección General de Movilización Nacional dispuso, mediante la dictación del acto administrativo contenido en el Nº 6 de "Vistos", el cumplimiento especial de medidas de seguridad a los comerciantes de armas y municiones, mediante el cual las Autoridades Fiscalizadoras gestionen ante las casas comerciales de productos regulados por la ley Nº 17.798, de ser necesario, el traslado de sus armas y municiones hasta el Cuartel perteneciente al Regimiento Logístico N 2 "Arsenales de Guerra", ubicado en Avenida España Nº 344, localidad de Batuco, comuna de Colina, Región Metropolitana y/o de las dependencias de Carabineros de Chile, que se designaron para tales efectos, para lo cual deberán dar la mayor facilidad y rapidez al trámite de las respectivas guías de libre tránsito para ese efecto.

  8. Que, atendido a que en la actualidad, los depósitos antes señalados, se encuentran a su máxima...

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