Resolución núm. 3811 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2024. DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1032056321

Resolución núm. 3811 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2024. DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024Núm. 3.811 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2024.Vistos:Lo dispuesto en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto supremo Nº 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto Nº 2.385, de igual Secretaría de Estado, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; en la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la resolución Nº 2, de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, Nº 1, de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, respectivamente.Considerando:1º Que, durante el transcurso del año 2023, luego de más de cuatro años de tramitación y con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones, se publicó la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería, la que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los explotadores mineros allí indicados, contemplando, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales que integrarán el Fondo Común Municipal, regulación que permite promover la inversión, el desarrollo y una mejor calidad de vida para las comunidades...

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