Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 379 EXENTA, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, QUE DECLARA REINTEGRO DE LOS MONTOS COBRADOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE REMATE ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850589754

Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 379 EXENTA, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, QUE DECLARA REINTEGRO DE LOS MONTOS COBRADOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE REMATE ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 379 EXENTA, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, QUE DECLARA REINTEGRO DE LOS MONTOS COBRADOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE REMATE ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Núm. 381 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2020.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

  3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

  4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones Nº 341 y Nº 379, de 2020, de la Dirección General del Crédito Prendario.

  6. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, se debe modificar resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 379 de fecha 5 de octubre de 2020, incorporando el monto que se debe devolver por concepto de derechos de remates por Unidades de Crédito.

  8. Que, se debe modificar resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 379 de fecha 5 de octubre de 2020, en lo relativo a la cuenta bancaria y tipo de pago.

  9. Que se eliminó el resuelvo Nº 4, reemplazándolo por uno que fusionará lo que se indicaba en el resuelvo Nº 3 y Nº 4 de la resolución exenta Nº 379, de fecha 5 de octubre de 2020.

  10. Que, se debe modificar resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 379, de fecha 5 de octubre de 2020, respecto al control y seguimiento de la devolución del derecho de remate realizado.

  11. El correo electrónico de don Marcial Vega, Jefe (S) del Sub Departamento de Informática de fecha 10 de septiembre de 2020, en el cual informa la base de datos de los cobros de derecho de remate, realizados desde el 1 de marzo al 9 de septiembre de 2020, correspondiente a un monto a devolver por $145.642.802, consistente a 121.192 pólizas.

  12. El correo electrónico de don Marcial Vega, Jefe (S) del Sub Departamento de Informática de fecha 24 de septiembre de 2020, en el cual se informa que la cantidad de usuarios que les corresponde el reintegro de los montos cobrados por concepto de remate es de 40.256.

  13. Que el listado de los usuarios que le corresponde el reintegro de los montos cobrados por concepto de remate quedará como respaldo a la presente resolución en la Oficina de Partes del Servicio y podrá ser consultado por...

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