Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2017. APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682064313

Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2017. APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Núm. 381 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.529, de 2011, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 20.835, de 2015, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.832, de 2015, que crea la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra el Superintendente de Educación; y la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.529, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, le atañe fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia.

  3. Que, la ley N° 20.832, en su artículo cuarto transitorio indica que, durante el transcurso del plazo dispuesto en su artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación, fiscalizará, en los mismos términos en que lo...

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