Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2017. APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Núm. 381 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.529, de 2011, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 20.835, de 2015, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.832, de 2015, que crea la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra el Superintendente de Educación; y la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.529, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, le atañe fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia.
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Que, la ley N° 20.832, en su artículo cuarto transitorio indica que, durante el transcurso del plazo dispuesto en su artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación, fiscalizará, en los mismos términos en que lo...
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