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Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 09 de Mayo de 2023. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PAICAVÍ-TUCAPEL BAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PAICAVÍ-TUCAPEL BAJO

Núm. 380 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio N° 27, de 10 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Concepción; en la resolución N° 109, de 28 de enero de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, presentada por la Municipalidad de Concepción; en la resolución exenta N° 122, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Suspende procedimiento para reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y Araucanía, en atención al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en la zona; en la resolución exenta N° 229, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Pone término a la suspensión de procedimientos para el reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 296, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").

  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.

  4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").

  5. Que, mediante el ordinario alcaldicio N° 27, de 10 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Concepción, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, con fecha 13 de enero de 2022, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 33,96 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.

  6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Solicitud de Declaratoria Humedal Urbano Humedal Paicaví-Tucapel Bajo", de diciembre de 2021 ("Ficha Técnica Municipio"). Según indica dicho documento, el humedal Paicaví-Tucapel Bajo formaría parte del "Sistema Humedal Rocuant-Andalién-Vasco Da Gama-Paicaví-Tucapel Bajo", y "es uno de los ecosistemas más presionados del país en cuanto a la pérdida de superficie, alteración de la calidad de sus aguas, relleno para la construcción de viviendas y áreas comerciales e industriales (Urbancost, 2021)" (Folio 13).

    Como información de caracterización ambiental del área, la Ficha Técnica Municipio señala lo siguiente:

    1. Respecto a la flora del área, indica que "La riqueza biológica del área tiene su máximo desarrollo en la zona de las lagunillas, y a medida que se aleja de las aguas el número de especies y la densidad de sus poblaciones decrece drásticamente. La flora del humedal es bastante homogénea, constituyendo una comunidad hidrófita con un claro predominio de especies como los juncos (Juncus procerus, Juncus bufonius y Juncus planifolius) y totoras (Scirpus californicus). Esta vegetación se presenta lozana en la periferia inmediata de los cuerpos de agua, y a medida que se aleja del agua se presenta más deteriorada y aumenta la presencia de otras especies como arbustos y malezas, que ya en la zona seca son claramente dominantes (Mora- Díaz, 2010)" (Folio 18).

      Respecto a la fauna del área, indica que "es cualitativa y cuantitativamente muy diferente de la existente en el anegadizo, siendo los peces, anfibios y aves son más abundantes en la zona húmeda. Los reptiles son escasos y tienen una distribución homogénea en todo el sector y sólo los mamíferos son más abundantes en la zona de transición (Mora-Díaz, 2010). Respecto a los anfibios, se ha detectado la presencia de Pieurodema thatil (Sapito de cuatro ojos) (Conama, 1998), especie que hoy se encuentra en esta vulnerable de acuerdo al MMA (2021). En cuanto a los reptiles, se han observado dos especies de lagartijas del género Lioiaemus (L. chilensis). Aunque no se encontraron mayores registros bibliográficos de reptiles y anfibios, se estima que en el humedal Paicaví-Tucapel Bajo habita una mayor diversidad de las especies mencionadas. A su vez, se indica la presencia de mamíferos y aves como el Mus musculus (Ratón común), Ratus ratus (Rata negra), Lepus europaeus (Liebre), Oryctolagus cuniculus (Conejo), Columba livia (Paloma), Passer domesticus (Gorrión) y Callipepla califórnica (Codorniz) (Pauchard et al., 2006). Las aves son el grupo más representativo del área (Tabla 2), existiendo nidificación de algunas de ellas, especialmente en los totorales de la periferia inmediata de las lagunas. En general, se las ve sobrevolando el humedal o posadas en la vegetación inmediatamente circundante (Mora-Díaz, 2010). Además, estas zonas son de vital importancia para alimentación y descanso de mamíferos como Myocastor coypus (Coipo)"...

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