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Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2022. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CURAQUILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CURAQUILLA

Núm. 380 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio N° 1035, de 9 de junio de 2021, complementado por el ordinario alcaldicio N° 1299, de 8 de julio de 2021; en la resolución N° 817, de 2 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Curaquilla presentada por la Municipalidad de Arauco; en la resolución exenta N° 1.386 que amplía plazo para Reconocimiento Humedal Urbano Curaquilla, Arauco; en la resolución exenta N° 256 que amplía plazo para Reconocimiento Humedal Urbano Curaquilla, Arauco; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum N° 123/2021, de 9 de marzo de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que, el procedimiento...

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