Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700813517

Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA

Núm. 380 exenta.- Copiapó, 19 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2017, del Sr. Alejandro Mella García; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que mediante solicitud de fecha 12 de diciembre de 2017, del Sr. Alejandro Mella García, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de la realización del "Desfile Aniversario N° 26 de la Comuna de Tierra Amarilla", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la Avenida Miguel Lemeur, en el tramo comprendido entre las calles Agustín Edwards y pasaje Georgina Cortés, de la comuna de Tierra Amarilla.

  2. - Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. - Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a calzada completa, en la avenida Miguel...

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