Resolución núm. 38 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA QUE CREA INSTRUMENTO 'FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 643963481

Resolución núm. 38 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA QUE CREA INSTRUMENTO 'FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA QUE CREA INSTRUMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO" Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 38 exenta.- Antofagasta, 10 de junio de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.868 de 2015, crea Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta".

  2. La resolución (E) N° 1.762, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que determinó como fecha de inicio de este Comité el 15 de octubre de 2015.

  3. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para la creación del instrumento de referencia, conforme consta en correo electrónico del 19 de abril de 2016.

  4. El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión N° 8, de 10 de mayo de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) de Personal de Corfo N° 278, de 2015, que me designó como Directora Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, adoptado en Sesión N° 8, celebrada el 10 de mayo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

    2. Apruébase, el siguiente Reglamento para el Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

    REGLAMENTO

    "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"

  8. OBJETO DEL INSTRUMENTO

    Crear y desarrollar grupos de empresas regionales y fortalecer su asociatividad, su capacidad de gestión y de generar nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorar los ya existentes.

  9. LÍNEAS Y PLAZOS

    Este instrumento posee dos líneas:

    Línea Cooperativas:

    Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de cooperativas que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.

    Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada al desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas ya existentes, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.

    Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.

    Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:

    Modalidad 1 de Creación: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales.

    Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada a...

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