Resolución núm. 379 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689052885

Resolución núm. 379 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO

Núm. 379 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del D.L. N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular, en sus artículos 93°, 212°, 212°-11 y 212°-13;

  3. Lo señalado en la Ley N° 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936", en particular, en su artículo tercero transitorio;

  4. Lo establecido en la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.999", en particular, en su artículo 4 N° 2 que incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.936;

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 139 del Ministerio de Energía, de 2016, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de marzo de 2017, en adelante e indistintamente "Reglamento de Franjas";

  6. Lo dispuesto en resolución exenta N° 259 de la Comisión, de fecha 24 de mayo de 2017, que establece los plazos, requisitos y condiciones aplicables al presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 259";

  7. Lo dispuesto en resolución exenta N° 333 de la Comisión, de fecha 30 de junio de 2017, que fija normas para la formulación y control de la ejecución del presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en especial para el año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 333";

  8. La resolución exenta N° 197 A del Ministerio de Energía, de fecha 4 de julio de 2017, que aprueba presupuesto anual del Panel de Expertos para el año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de julio de 2017, e

  9. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936 que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, entre las cuales se encuentran aquellas referentes al financiamiento del Panel de Expertos, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Coordinador", y del estudio de franja que establece el artículo 93° de la ley;

2) Que, el artículo 212°-13 de la ley dispone que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el estudio de franja que establece el artículo 93° de la ley, será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, que será fijado anualmente por la Comisión, mediante resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente;

3) Que, el artículo 93° de la ley dispone que el financiamiento del Estudio de Franja se establecerá a través de un presupuesto anual elaborado por la Subsecretaría de Energía y será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212°-13 de la ley. Por su parte, el artículo 20° del Reglamento de Franjas dispone que una vez aprobado el presupuesto por la Subsecretaría de Energía, éste será remitido a la Comisión, a más tardar, en el mes de septiembre de cada año para los efectos de la fijación del cargo por servicio público;

4) Que, el artículo 212° de la ley dispone que el financiamiento del Panel de Expertos se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Este presupuesto será financiado conforme lo señalado en el...

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