Resolución núm. 3747 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2015. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL' EN MATERIAS QUE SEÑALA A FUNCIONARIOS QUE INDIVIDUALIZA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 551449778

Resolución núm. 3747 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2015. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL' EN MATERIAS QUE SEÑALA A FUNCIONARIOS QUE INDIVIDUALIZA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL" EN MATERIAS QUE SEÑALA A FUNCIONARIOS QUE INDIVIDUALIZA

Núm. 3.747 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.285; en la ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.285; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 40 de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 33, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 2.901, de 9 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica orden de subrogación para el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la resolución exenta Nº 2.536, de 2014; en la resolución exenta Nº 924, de 2014; en la resolución 1.208, de 2014; en la resolución Nº 1.574, de 2014, todas de este Servicio; en el decreto supremo Nº 1.086, de 14 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también SENDA, es un servicio público descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Le corresponde también la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, cumpliendo los requisitos que la misma norma establece. El artículo ya citado establece que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas y que esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.

  3. - Que, por motivos de agilización y eficiencia administrativa, la superioridad de este Servicio, ha determinado delegar el ejercicio de la facultad de firmar "por orden de la Directora Nacional" los actos que recaen sobre las materias específicas que se señalan en lo resolutivo del presente acto, siempre que se encuentren exentas del trámite de toma de razón, lo que debe ser sancionado a través de la dictación del correspondiente acto administrativo.

Resuelvo:

Artículo primero

Deléguese en don Antonio Leiva Rabael, grado 3º EUS, de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Jefe (TP) de la División Jurídica de este Servicio, el ejercicio de la facultad de firmar, por orden de la Directora Nacional, los actos referentes a las siguientes materias:

  1. En materias de la Ley Nº 20.285:

    1. -...

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