Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2024. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1994, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1029962866

Resolución núm. 373 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2024. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1994, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1994, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 373 exenta.- Talca, 1 de abril de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880; en el artículo 76º del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 5, de fecha 27 de enero de 1994, y en la resolución exenta Nº 282, de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, según dispone el inciso final del artículo 76, del DS Nº 212, de 1992, citado en los vistos, establece, en lo pertinente, que corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, disponer mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán exigibles las obligaciones de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 76º del Reglamento, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio que se trate.

  2. - Que, por medio de la resolución exenta Nº 5 dictada por esta autoridad regional con fecha 27 de enero de 1994, se estableció la obligatoriedad de cumplir con lo prescrito por el artículo 76º del DS de 1992, citado en vistos, a contar del 1 de marzo de 1994.

  3. - Que, por medio de la resolución exenta Nº 282 dictada por esta Secretaría Regional Ministerial con fecha 19 de febrero de 2020, se estableció que la obligación establecida en el numeral 1º de la resolución exenta Nº 5, ya mencionada, esta es, llevar pintado en el exterior de sus puertas delanteras, las letras y números de la placa patente única del vehículo no será aplicable a los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Talca.

  4. - Que, en vista de la existencia de elementos tecnológicos actuales que cumplen de forma adecuada con los requerimientos de seguridad de los vehículos y la necesidad de optimizar la prestación de los servicios de...

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