Resolución núm. 37, publicada el 23 de Agosto de 2023. EJECUTA ACUERDO Nº 383 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 302, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)', MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 365 Y Nº 370, AMBOS DE 2022 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941742975

Resolución núm. 37, publicada el 23 de Agosto de 2023. EJECUTA ACUERDO Nº 383 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 302, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)', MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 365 Y Nº 370, AMBOS DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 383 BIS, DE 2022, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 302, DE 2020, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)", MODIFICADO POR ACUERDOS Nº 365 Y Nº 370, AMBOS DE 2022

Núm. 37.- Santiago, 4 de abril de 2023.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de CORFO; Las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, las resoluciones exentas RA 58/464/2022 y RA 58/469/2022, y la resolución TRA 58/4/2023, todas de Corfo y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerandos:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº 383 bis, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 23 de noviembre de 2022, que modifica el Acuerdo N° 302, de 2020, que aprueba el texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)", modificado por Acuerdos Nº 365 y Nº 370, ambos de 2022.

  3. Las resoluciones afectas N° 46, de 2020, Nº 31 y N° 74, ambas de 2022, que ejecutan los Acuerdos N° 302, de 2020, y Acuerdos Nº 365 y N° 370, ambos de 2022, respectivamente.

  4. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite II, del Acuerdo referido en el numeral anterior, se faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento, de Corfo, para dictar el texto refundido de las normas del Programa.

Resuelvo:

  1. Ejecútese el Acuerdo Nº 383 bis, de 2022, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión N° 06-2022, celebrada el 23 de noviembre de 2022.

  2. Díctese el siguiente texto refundido de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)":

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)

La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en pequeñas o medianas empresas en etapa de crecimiento, que necesiten de financiamiento para expandir sus actividades. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)", en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
  1. Objetivos y Definiciones del Programa

    1.1 Objetivos

    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión, que permitan el financiamiento y desarrollo de empresas chilenas con alto potencial de crecimiento, y que se encuentren en etapas de expansión.

    Para ello, se contempla la posibilidad que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales, y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyos administradores, se comprometan a involucrarse activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

    1.2. Definiciones

    Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de CORFO creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos, consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad, se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

    c) Tasa de interés BCU a 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento, a 10 años, en el mercado secundario.

    d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4° bis de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

    e) Sociedades relacionadas: Aquellas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en artículo 100 de la ley Nº 18.045 o de acreencia directa o indirecta.

  2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito

    La primera inversión que realice el Fondo en una empresa, nacional o extranjera, junto con cumplir con lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por CORFO, con excepción de aquellas señaladas en el numeral 2.3, con el fin de verificar la elegibilidad de la operación.

    Además, el Fondo sólo podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, siempre que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.

    Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con CORFO, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo, y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.

    2.1 Inversión en empresas nacionales

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como:

    Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, y en un monto menor al total de aportes realizados en la empresa. Como total de aportes, se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.

    Los Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO, acorde a lo establecido en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, solo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.

    i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo:

    Aquellas cuyas ventas anuales netas no exceda las UF 600.000.- en el último año.

    ii) La inversión en aportes de capital, podrá efectuarse en:

    Adquisición de acciones de primera emisión, acciones de terceros (secundarias) y/o participaciones sociales mediante la adquisición de opciones.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento y hasta 18 meses antes de cada inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que, a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia...

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