Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2024. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 977101639

Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2024.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PROVENIENTE DE LOS CONTRATOS VIGENTES SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CORFO EN EL SALAR DE ATACAMA, Y SUS ANEXOSNúm. 37 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2024.Visto:Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y, en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.Considerando:1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las cuales son actualmente explotadas por Albemarle Limitada (en virtud de contratos suscritos con Corfo, a partir del año 1980) y por SQM Salar S.A. (en virtud de un contrato suscrito con Corfo en el año 1993), para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.2. Que, el 13 de agosto de 1980, Corfo y Foote Minerals Company (actual Rockwood Lithium Inc.) suscribieron un "Convenio Básico" con el objeto de desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama en parte de pertenencias de propiedad de Corfo, y de constituir una sociedad para la producción y venta de litio y sus productos y para la comercialización de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras. En cumplimiento de lo señalado, crearon la Sociedad Chilena de Litio Limitada.3. Que, el 25 de noviembre de 2016, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, modificaron el "Convenio Básico", mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada, de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte R&D); y, además, se dispuso que el Consejo de Corfo determinará las Entidades Receptoras que recibirán todo o parte del Aporte R&D para cada año y las cantidades que serán recibidas por éstas.4. Que, asimismo, el año 1993, Corfo y SQM Salar S.A., celebraron un contrato de arrendamiento de algunas de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, para su explotación y para la producción y comercialización de potasio, ácido bórico, y productos de litio, entre otras.5. Que, el 17 de enero de 2018, Corfo y SQM Salar S.A. (y los socios de ésta: Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A.), modificaron y suscribieron el texto refundido del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", en adelante e indistintamente denominado "Contrato Salar de Atacama" y del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", instrumento que fue rectificado el 8 de marzo de 2018, mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de SQM Salar S.A., de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D); adicionalmente, se establece que el Consejo de Corfo determinará las Entidades I+D que recibirán todo o parte del Aporte I+D, establecerá el plazo por el cual lo recibirán (el que no podrá ser superior a diez años o al plazo que reste de la vigencia del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), y las finalidades a las que se le aplicarán los fondos.6. Que, el 1 de diciembre de 2020, fue modificada la cláusula décimo quinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", relativa a los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, con la finalidad de ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM Salar S.A. está obligada a entregar en virtud del contrato referido.7. Que, en virtud de lo señalado, se ha estimado conveniente regular un procedimiento concursal para la selección de las Entidades Receptoras de los Aportes I+D y R&D señalados anteriormente.Resuelvo:1º. Apruébanse las "Bases para la Selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D proveniente de los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama", también denominadas "Bases Desafíos de I+D", cuyo texto íntegro y fiel, es el siguiente:BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PROVENIENTE DE LOS CONTRATOS VIGENTES SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CORFO EN EL SALAR DE ATACAMA O "BASES DESAFÍOS DE I+D"I. BASES TÉCNICAS1. ASPECTOS GENERALES1.1. Antecedentes.Para fomentar la economía nacional y superar el estancamiento de la productividad del país, es necesario impulsar actividades económicas más sofisticadas, intensivas en conocimiento, con potencial de aumento en el largo plazo y que, al mismo tiempo, generen empleos de calidad y permitan avanzar en la superación de la crisis socioambiental que enfrentamos. La ciencia y tecnología con foco en lo productivo, así como la innovación y el emprendimiento, son elementos que además de asociarse a aumentos de productividad, pueden contribuir a resolver los importantes desafíos sociales y ambientales que enfrenta el país.Asimismo, existe consenso en que abordar la actual crisis climática y sus efectos es una condición habilitante para cualquier proceso de desarrollo económico futuro. Nuestro país enfrentará grandes retos en este ámbito durante los próximos años, tales como: la descarbonización justa; la resiliencia ante la crisis climática y sus impactos socioambientales; y la sofisticación y diversificación productiva del país. Dichos retos representan una oportunidad de generar crecimiento económico, poniendo al centro el fortalecimiento de las industrias y, al mismo tiempo, el tránsito hacia una economía ambiental y socialmente sostenible. Para avanzar hacia este objetivo, es necesario fomentar y promover el desarrollo tecnológico, la innovación y la investigación aplicada.En este contexto, Corfo, a través de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas, pone a disposición las presentes bases para la selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D, para fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la investigación aplicada, resolviendo o abordando desafíos de investigación y desarrollo, en las áreas de interés o propósitos establecidos en los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama ("Convenio Básico" y "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama").1.2. Contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama.La Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las cuales son actualmente explotadas por Albemarle Limitada (en virtud de contratos suscritos con Corfo, a partir del año 1980) y por SQM Salar S.A. (en virtud de un contrato suscrito con Corfo en el año 1993), para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.1.2.1. Convenio Básico - Albemarle Limitada y otros.Mediante escritura pública de 25 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, modificaron el "Convenio Básico", instrumento que fue aprobado por Resolución Afecta Nº214, de 2016, de Corfo, y mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada, de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte R&D).En este sentido, en lo que interesa, la cláusula cuarta de la modificación singularizada precedentemente, regula, en su número Diez), los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, estableciendo que, a partir del año 2017 y durante la vigencia del Convenio Básico, Albemarle Limitada se obliga unilateral e irrevocablemente a aportar anualmente a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin fines de lucro, las cantidades de recursos que se indican en la tabla descrita en el mencionado número Diez).En este sentido, se establece que el Aporte R&D será pagado por Albemarle Limitada a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados sin fines de lucro, en adelante "Entidades Receptoras", cuyo propósito sea:i. El desarrollo de tecnología que se centre en:a. Uso y/o aplicación de energía solar, sales de litio o de las sales y productos del Salar de Atacama.b. Minería no metálica y metálica.c. Aprovechamiento de la energía solar.ii. Estudios e investigaciones aplicadas en las áreas señaladas precedentemente.Asimismo, se dispone que el Consejo de Corfo determinará las Entidades Receptoras que recibirán todo o parte del Aporte R&D para cada año y las cantidades que serán recibidas por éstas. Se señala que sólo serán elegibles aquellas entidades en las cuales tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.Adicionalmente, se establece que Corfo deberá requerir, como una condición para recibir el Aporte R&D, que cada Entidad Receptora se obligue, tanto a respetar el objeto para el cual se destina el aporte...

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