Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2021. APRUEBA ENM 8 A LA EDICIÓN 1 DE LA DAN 92 VOLUMEN I 'REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA AVIACIÓN NO COMERCIAL, AVIONES PEQUEÑOS CON MOTORES CONVENCIONALES, PLANEADORES Y GLOBOS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864479746

Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2021. APRUEBA ENM 8 A LA EDICIÓN 1 DE LA DAN 92 VOLUMEN I 'REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA AVIACIÓN NO COMERCIAL, AVIONES PEQUEÑOS CON MOTORES CONVENCIONALES, PLANEADORES Y GLOBOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ENM 8 A LA EDICIÓN 1 DE LA DAN 92 VOLUMEN I "REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA AVIACIÓN NO COMERCIAL, AVIONES PEQUEÑOS CON MOTORES CONVENCIONALES, PLANEADORES Y GLOBOS"

Núm. 04/3/0002/0037 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.

Vistos:

  1. La ley N° 18.916.

  2. La Ley N° 16.752 Orgánica de la DGAC.

  3. El DAR 06 "Operación de Aeronaves" Volumen III "Aviación General".

  4. La resolución N° 636, del 11 Oct. 2013, que aprueba la 1ª edición de la DAN 92 Volumen I "Reglas de operación para la aviación no comercial, aviones pequeños con motores convencionales, planeadores y globos".

  5. La enmienda 37 al Anexo 6 Parte II, Aviación general Internacional-Aviones, publicada con fecha 5 Nov. 2020.

  6. La adopción de la enmienda 38 al Anexo 6 parte II de acuerdo con el documento OACI AN 11/6.3.32 de fecha 30 Jul. 2020.

  7. La adopción de la enmienda 39 al anexo 6 Parte II de acuerdo con el documento OACI AN 11/6.3.31-20/123, del 17 Nov. 2020.

  8. La resolución E N° 04/3/0981/1184, de fecha 5 Nov. 2020, que aprueba la Cuarta Edición del PRO ADM 02 "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC.".

  9. Las propuestas de enmienda subidas "Para Opinión" a la página web de la DGAC con fechas 5 de Jun., 20 de Jul. y 5 Oct. 2020 y las correspondientes Planillas de Evaluación de Comentarios con el acuerdo del Comité Técnico correspondiente.

  10. Las conclusiones alcanzadas por las NE (OPS) 08, 11, 20, 23 y 26-2020 desarrolladas por la Sección Normas (LOA) del Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

    Considerando:

  11. La necesidad de incorporar a la DAN 92 la enmienda 37 y la adopción de las enmiendas 38 y 39 de OACI publicadas en las fechas que se indican en las letras e), f) y g) de los vistos.

  12. Lo acordado por los Comité Técnico que evaluaron los comentarios presentados por los usuarios internos y externos a las propuestas de enmienda publicadas por la DGAC para opinión.

  13. Las conclusiones de las NE derivadas de comentarios y sugerencias presentadas por usuarios internos.

    Resuelvo:

    Apruébese, con esta fecha la enmienda 8 a la Edición 1 de la DAN 92 Vol. I "Reglas de operación para la aviación no comercial, aviones pequeños con motores convencionales, planeadores y globos".

    Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

92.1 DEFINICIONES

APROBACIÓN ESPECÍFICA.

Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).

Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final (FAS) siguiendo el procedimiento de aproximación por instrumentos que no es de precisión (NPA) en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que comienza la maniobra de enderezamiento para el tipo de aeronave que se esté operando; para el FAS de un procedimiento NPA seguido por una aproximación en circuito, se aplica la técnica de CDFA hasta que se alcanzan los mínimos de aproximación en circuito (OCA/H en circuito) o la altitud/altura de la maniobra de vuelo visual.

ESTADO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE UN EXPLOTADOR DE LA AVIACIÓN GENERAL.

El Estado en el que el explotador de una aeronave de aviación general tiene su oficina principal o, de no haber tal oficina, su residencia permanente.

OPERACIONES EN CONDICIONES DE BAJA VISIBILIDAD (LVO).

Operaciones de aproximación con un RVR inferior a 550 m y/o con una DH inferior a 60 m (200 ft) u operaciones de despegue con un RVR inferior a 400 m.

PISTA CONTAMINADA.

(Aplicable a partir del 4 Nov. 2021) Una pista está contaminada cuando una parte importante de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista.

PISTA MOJADA.

(Aplicable a partir del 4 Nov. 2021) La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta un espesor de 3 mm inclusive, dentro del área de utilización prevista.

PISTA SECA.

(Aplicable a partir del 4 Nov. 2021) Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible ni está contaminada en el área que se prevé utilizar.

RESUMEN DEL ACUERDO.

Cuando una aeronave opera bajo un acuerdo en virtud del artículo 83 bis concertado entre el Estado de matrícula y otro Estado (el del establecimiento principal de un explotador de la aviación general), el resumen del acuerdo es un documento que se transmite junto con el acuerdo en virtud del artículo 83 bis registrado...

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