Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS QUE CREA INSTRUMENTO 'FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641783477

Resolución núm. 37 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS QUE CREA INSTRUMENTO 'FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO' Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS QUE CREA INSTRUMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO" Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 37 exenta.- Valdivia, 23 de mayo de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité", y su modificación mediante la Res. (A) N°143, de 2015, de Corfo.

  2. La resolución (E) N° 1.709, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, por la cual, en armonía con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Reglamento del Comité precitado, el Vicepresidente Ejecutivo determina la fecha de inicio de funciones del Comité, el día 6 de octubre de 2015.

  3. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión N° 7 de su Consejo Directivo, de 19 de mayo de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

  4. La visación entregada por el VPE de Corfo para la creación del instrumento de referencia.

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Lo dispuesto en la letra b) del Art. 13 del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo.

  8. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) N° 274, de 5 de octubre de 2015, por la cual se me designa Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, designación realizada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, previa consulta con el Intendente Regional; en relación con la resolución TRA Nº 121498/1/2016, que aprueba contrato de trabajo por el cual se le asigna la función de Director Ejecutivo; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, Sesión N° 7, celebrada el 19 de mayo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

    2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo":

    REGLAMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"

  9. OBJETO DEL INSTRUMENTO

    Crear y desarrollar grupos de empresas regionales y fortalecer su asociatividad, su capacidad de gestión y de generar nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorar los ya existentes.

  10. LÍNEAS Y PLAZOS

    Este instrumento posee dos líneas:

    Línea Cooperativas:

    Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de cooperativas que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.

    Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada al desarrollo y fortalecimiento de las...

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